Parejas de hecho

Parejas de hecho

Cada vez es más habitual que una pareja no contraiga matrimonio sino que decida optar por constituirse como pareja de hecho. Muchos de los derechos que se atribuyen a las parejas casadas son hoy en día aplicables también a las parejas de hecho que se inscriben como tal.

Con el fin de que exista algún modo de acreditar la existencia de una pareja de hecho, existen diversos Registros de Uniones de Hecho propias de Comunidades Autónomas o municipios cuya inscripción es necesaria para la realización de trámites y gestiones por parte de la pareja de hecho, del mismo modo que en muchas ocasiones los matrimonios deben aportar el certificado de inscripción de este en el Registro Civil.

Aún existen ciertos aspectos sobre no hay un equiparación de los matrimonios y las parejas de hecho, como es el caso de las relaciones patrimoniales entre los miembros de la pareja. En este caso, no son aplicables las reglas propias de los regímenes económicos-matrimoniales y por ello, desde nuestro despacho recomendamos que la pareja lleve a cabo un pacto en el que se establezcan una serie de reglas de contenido económico con el fin de evitar posibles conflictos posteriores, llegada la ruptura por ejemplo.

Junto a nuestro equipo de abogados encontrará solución a todas las cuestiones que se le planteen sobre el régimen aplicable a una pareja de hecho desde el momento de su nacimiento hasta la hora de su extinción y los efectos derivados de esta que se refieran a los hijos de la pareja, la reclamación de pensiones compensatorias, etc.

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