¿Quiénes son titulares de la sociedad postganancial? Los cónyuges o ex-cónyuges, así como el cónyuge superviviente y los herederos del cónyuge fallecido.
¿Tienen los titulares una cuota sobre cada uno de los bienes que la integran? No. Tienen cuota pero sobre la totalidad del patrimonio, pudiendo además disponer libremente de la misma.
A falta de específicas, ¿por qué reglas se regirá la comunidad postganancial? Por las de la comunidad ordinaria. Claro está, en cuanto sean aplicables a una comunidad universal, pero nunca por las reglas de la sociedad de gananciales.
¿Regula ésta comunidad el Código Civil? No. Únicamente contiene un precepto relacionado, el 1. 408, que además, tan solo versa sobre un aspecto muy concreto de la misma. Dicho artículo dispone lo siguiente: [de la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges , en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de l os que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas]. En aquellos supuestos en los que un matrimonio es nulo y por ello no puede producir ningún efecto la tradición jurídica ha ido atenuando dichas consecuencias a través del llamado matrimonio putativo, que salva sus efectos en relación a los hijos y al cónyuge o cónyuges que lo hubiera contraído de buena fe, es decir, sin conocer la causa de nulidad del matrimonio.
¿Qué ocurre pues con aquel matrimonio que es declarado nulo por una sentencia firme? Que ese matrimonio nunca existió, pero hasta entonces se tiene por existente (matrimonio putativo), valiendo los efectos que con anterioridad hubiera producido respecto de los hijos y del cónyugeo cónyuges de buena fe.
¿Serán los hijos matrimoniales? Sí, en todo caso, con independencia de la buena o mala fe de uno o ambos cónyuges.
¿Es necesaria la buena fe del cónyuge para que se mantengan, en cuanto a él, los efectos que el matrimonio ya hubiera producido antes de ser declarado nulo? Sí. En este sentido, ha de entenderse por buena fe la ignorancia al contraer matrimonio, de que existía la causa por la cual el matrimonio ha sido declarado nulo.
¿Ha de ser declarada en la sentencia de nulidad la buena o mala fe? Sí, o al menos eso se desprende de lo dispuesto en el Código Civil. Además, la mala fe habrá de quedar acreditada en el proceso.