Cuando un matrimonio decide divorciarse puede ocurrir que una de las partes de la pareja quede en una peor situación económica tras la disolución del vínculo matrimonial, puesto que durante el matrimonio ha dependido económicamente de su cónyuge. Esto puede deberse a que la parte perjudicada tras el divorcio no tuviera un trabajo con anterioridad al proceso, bien porque estuviera en búsqueda de empleo o porque dejó su trabajo para dedicarse a cuidar del hogar y de sus hijos.
Para resolver este problema, el Juez puede dictaminar que la persona con mayor poder adquisitivo tras el matrimonio le ofrezca una ayuda económica, bien a corto o a largo plazo, a la otra parte que salga más perjudicada del divorcio. De esta forma, con esta ayuda podrá subsistir hasta que encuentre un nuevo empleo.
La pensión compensatoria es una ayuda económica que se le otorga a la persona más desfavorecida económicamente tras el divorcio. Esta prestación irá destinada a sufragar gastos necesarios como los costes en alimentación, higiene personal, facturas de agua y luz, etc. En definitiva, todas las necesidades básicas de la persona.
El cónyuge desfavorecido deberá solicitar de forma expresa al Juez su necesidad de obtener una pensión compensatoria para equilibrar su situación económica tras el divorcio. Este podrá rechazarla si se dan los siguientes supuestos:
Para que la pensión compensatoria sea reconocida a favor del cónyuge más desprotegido, el desequilibrio económico debe producirse únicamente en uno de los integrantes del matrimonio.
Para poder valorar la cuantía otorgada mediante la pensión compensatoria se tendrán en cuenta una serie de factores, como son la edad, el estado de salud, la cualificación profesional o la probabilidades de acceso a un empleo del cónyuge desfavorecido, entre otros muchos factores. No obstante, el Juez podrá valorar los criterios orientativos que expone el Código Civil e incluir otros de relevancia para poder valorar de la forma más objetiva posible el desequilibrio económico existente y la cuantía a adjudicar a la parte desfavorecida.
La pensión compensatoria podrá ser otorgada por un periodo de tiempo concreto o de forma indefinida, siendo el primer caso el más común. Puede limitarse el tiempo de la percepción de la prestación basándose en un hecho, como puede ser el hallazgo de un empleo, volver a contraer matrimonio o jubilarse, entre otras muchas situaciones. Una de las situaciones más comunes por la que se extingue la pensión compensatoria es precisamente por encontrar trabajo, puesto que el ex-cónyuge volverá a poseer ingresos para subsistir y ser económicamente dependiente de su ex-pareja. También puede darse el caso de que encuentre un trabajo por horas o a tiempo parcial, con unos ingresos muy reducidos, y que siga necesitando cierta ayuda económica para sus necesidades básicas, por lo que se puede realizar una modificación de las medidas para la reducción de la pensión compensatoria sin su extinción total.
Si en un proceso de divorcio con hijos menores a cargo, una de las dos partes del matrimonio queda desprotegida económicamente a causa de la separación, podrá compatibilizar el cobro de una pensión compensatoria con una pensión de alimentos.
Para obtener la pensión de alimentos, se deberá presentar una demanda para exigir la obligación de alimentos para los hijos por parte del progenitor no custodio.
Esta prestación, que irá destinada a sufragar los gastos de los hijos, tales como los escolares o los sanitarios entre otros, se establecerá en función de la situación económica de los progenitores y de las necesidades que tengan los hijos. Si el progenitor custodio no tuviera trabajo, esta cuantía podría elevarse para poder hacer frente a todos los gastos que tengan los hijos.
La pensión de alimentos podrá percibirse también si se tienen hijos mayores de edad o emancipados, que convivan en el domicilio familiar y que no posean ingresos propios por causas no imputables a ellos.
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