De acuerdo con el artículo 1318 del Código Civil, cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si repercuten a la familia, serán a cargo del caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de éste impida al primero la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Estos gastos son las litis expensas, es decir, aquellos gastos ocasionados por el litigio de que se trate, en este caso nos referimos a los gastos derivados de un divorcio.
La regla es de aplicación a cualquier régimen matrimonial, y el precepto se refiere indistintamente a cualquiera de los cónyuges.
No proceden las litis expensas cuando medie mala fe, extremo que deberá ser probado, no impidiendo que hasta que se concedan o denieguen las litis expensas, hayan podido entregarse cantidades en este concepto a criterio del Juez, debiendo devolverse si finalmente se prueba la mala fe.
Pueden ser solicitadas tanto para emprender una acción como para defenderse de la dirigida contra el cónyuge que las pide. Los procesos para los que pueden pedirse son de cualquier clase (civiles, penales, canónicos).
La previsión relativa a los procesos seguidos contra terceros establece que las litis expensas, si se piden por algo que afecte a la familia, serán cargas del matrimonio y tendrán que ponerse a cargo de los patrimonios familiares.
Las litis expensas deberán cumplir una serie de requisitos:
Las litis expensas se originan de forma jurisprudencial, y son derivadas del deber de alimentos entre los cónyuges. El beneficiario de los alimentos tendrá derecho a solicitar al cónyuge que deba suministrárselos el pago de los gastos generados por un proceso judicial como el del divorcio.
En un proceso de divorcio, se puede producir la paralización de los procedimientos hasta que sea verificado el pago de la suma fijada en concepto de litis expensas. Esta suma cubrirá los gastos ordinarios del juicio, excluyendo los gastos de los honorarios profesionales.
Se podrá realizar la petición de litis expensas teniendo en cuenta que se trata de un régimen subsidiario, esto es, que el cónyuge que las solicite deberá probar que carece de bienes propios para poder hacer frente a las costas del juicio, y que además no tiene acceso a la asistencia jurídica gratuita por la posición económica del otro cónyuge.
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