¿Qué debemos entender por capitulaciones matrimoniales? Son el negocio dentro de la rama del Derecho de Familia a través del que los cónyuges, o los futuros cónyuges, establecen o modifican las reglas relativas a su régimen económico matrimonial o cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio.
¿Quién puede otorgarlas? Los cónyuges o los futuros cónyuges, en todo caso, por ser los sujetos esenciales o necesarios. No obstante, también pueden participar en su otorgamiento otras personas, para complementar la capacidad del cónyuge en aquellos casos en los que fuera necesario; o incluso para hacer atribuciones en favor de uno de los contrayentes (en general, para conceder derechos en su favor).
¿Quién tiene capacidad para otorgarlas? Todo aquel que pueda casarse, o al menos eso se desprende del aforismo [habilis ad nuptias habilis ad pacta nuptialia], que quiere decir [quien puede casarse, puede otorgar capitulaciones matrimoniales]; idea que se encuentra matizada en el Código Civil. Según nuestro cuerpo legal por excelencia en materia civil, pueden capitular tanto los menores como los incapacitados. Eso sí, no libremente, sino con la asistencia de otras personas. Es decir, pueden otorgar capitulaciones por sí mismos, pero no por sí solos.